Las víctimas y lesionados en
Accidente de Tráfico, obtienen su indemnización en función de los días de baja
(hospitalaria, impeditiva o sin impedimento) que han sufrido como consecuencia
del accidente.
Sin embargo, el baremo contempla
una actualización de dichas cantidades, en forma de porcentajes, en función de
los ingresos anuales de la víctima. A este incremento indemnizatorio, la ley
les llama FACTORES DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
Así, en función de los ingresos
del lesionado, se aplicarán porcentajes de entre el 10 y el 75
%, reflejados en la tabla IV del baremo aplicable en cada caso, actualmente el
del año 2.012
(para
ver pincha aquí).
Tenemos que decir, y así nos lo
dice la experiencia, que las Compañías de Seguros son reticentes a abonar estos
factores de corrección en vía extrajudicial, lo que supone graves perjuicios
para los lesionados, que se ven obligados a litigar, pese a que sus derechos
están reconocidos en el baremo.
Muchas Compañías de seguros, se
escudan en la pretendida inconstitucionalidad del factor de corrección por
incapacidad temporal, citando para ello la Sentencia del Tribunal
Constitucional 181/2000. (Contenido íntegro
pincha aquí).
Si nos atenemos al tenor literal
del fallo, bien pudiéramos entender que, efectivamente, el Tribunal
Constitucional declara inconstitucional el factor de corrección.
Así, el TC resuelve “Declarar que son inconstitucionales y
nulos, en los términos expresados en
el último fundamento jurídico de esta Sentencia, el inciso final
"y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla" del
apartado c) del criterio segundo (explicación del sistema), así como el total
contenido del apartado letra B)"factores de corrección", de la tabla
V, ambos del Anexo que contiene el "Sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación",
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a
Motor, en la redacción dada a la misma por la disposición adicional octava de
la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados”.
Y a esto se acogen la mayoría de las Compañías,
olvidando que dicha sentencia acaba en el fallo, pero se refiere expresamente
al último fundamento jurídico de la sentencia, en la que el TC aclara “De lo
antes razonado se desprende que, en relación con el sistema legal de tasación
introducido por la Ley 30/1995,
y en los aspectos que las dudas de constitucionalidad cuestionan, la
inconstitucionalidad apreciada, por violación de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución, ha de constreñirse a las
concretas previsiones contenidas en el apartado B) de la tabla V del Anexo, y
ello no de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales
indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño
a las personas, determinante de "incapacidad temporal", tenga su
causa exclusiva en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada,
imputable al agente causante del hecho lesivo. La anterior precisión conduce a
la adecuada modulación en el alcance del fallo que hemos de pronunciar. En
efecto, cuando se trate de resarcir
daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad
civil objetiva o por riesgo, la indemnización por "perjuicios
económicos", a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del
anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada
"indemnización básica (incluidos daños morales)" del apartado A),
conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que, como ya hemos
razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni
ocasiona indefensión. Por el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea
la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos"
del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la
inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales
perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la
Ley 30/1995)
podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que
oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.”
Analizando el contenido literal
de la Sentencia, resulta claro que nuestro Tribunal Constitucional no declara
inconstitucional los factores de corrección, sino una determina parte de ellos,
y siempre en beneficio de las víctimas.
Así, establece el Tribunal
Constitucional dos casos:
-
Responsabilidad Objetiva o por riesgo del Conductor
(es decir, aquellos casos en los que no haya culpa), los factores de corrección
actuarán como tope máximo de la indemnización por lucro cesante, sin que el
perjudicado tenga que demostrar perjuicio alguno.
-
Responsabilidad
por culpa relevante, los factores se declaran inconstitucionales, de
forma que no es que no se apliquen, sino que en modo alguno pueden suponer un
límite para la cuantificación de los perjuicios económicos, habiéndose de
acreditar en cada caso, la existencia de los mismos.
Por tanto, la interpretación que
de la referida sentencia hacen las Compañías, no puede ser más subjetiva, y
únicamente encaminada a la consecución de sus propios objetivos, pagar cuanto
menos mejor, con independencia de los derechos de las víctimas lesionadas, a
pesar de la Sentencia estudiada y la reiteradísima jurisprudencia de las
distintas Audiencias Provinciales.
Otra cuestión de especial interés
en cuanto a la aplicación de los factores de corrección, ha sido resuelta por
el Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia 289/2012
(para
ver pincha aquí), en la que se manifiesta que para la aplicación del factor
de corrección, en el porcentaje que se determine, es obligatoria para personas que se encuentren en Edad Laboral, aunque no acrediten ingresos.
Esto es de vital importancia,
pues obliga a las aseguradoras a abonar el factor corrector, incluso a personas
que se encuentren en desempleo, sustituyendo el concepto de ingresos
acreditados por el concepto de edad
laboral, aunque no se acrediten ingresos.
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