Como anunciábamos en un anterior post,
la nueva Ley de Tasas Judiciales ha sido publicada en el Boletín Oficial
del Estado el pasado día 21 de Noviembre, por lo que está en
vigor desde el 22 de Noviembre de 2.012.
Esto quiere decir que la
nueva ley es de obligado cumplimiento, por lo que desde ahora cualquier
ciudadano que quiera ejercer su derecho a ser tutelado por la justicia, tendrá
que abonar la tasa correspondiente a cada caso concreto.
Sin embargo, se produce una
circunstancia esperpéntica que no podemos más que reflejar en nuestro blog. El
Ministerio de Justicia ha publicado la ley sin tener preparados los modelos de
Hacienda para el pago de las tasas y todo ello fruto de sus enormes urgencias
recaudatorias.
Nos explicamos: el
devengo de la tasa se produce con la presentación de la demanda, de forma que a
la misma, hay que adjuntar un modelo (Modelo 696)
de hacienda pasado por el banco, para que el Juzgado en cuestión admita la
demanda a trámite. Pero, claro, si el modelo no está preparado ¿qué hacemos?
Tenemos una ley de
obligado cumplimiento que no podemos cumplir.
Las especulaciones en
los Juzgados eran constantes, profesionales del Derecho con interrogantes
gigantescos en sus cabezas se preguntaban qué tendrían que hacer. Unos decían
que se presentarán las demandas sin el modelo y luego el Juzgado lo reclamaría,
otro que estas demandas no pagarían tasas. Corrillo de comentarios, ante la
esperpéntica publicación de una ley de imposible cumplimiento, al menos de
momento.
Pues bien, el
Subsecretario de Justicia, Don José Bravo, por fin ha decidido poner luz en
nuestras confusas vidas, al anunciar que “en
ningún caso se cobrarán las tasas con carácter retroactivo”
Por tanto, y a efectos
prácticos, las tasa están en vigor, pero todavía no hay que pagarlas, es decir,
los procedimientos que se inicien antes de la preparación del Modelo 696 no tendrán que pagar las tasas porque no se
pedirán con carácter retroactivo. ¿Y este modelo cuando estará?. Incertidumbre
total al respecto.
ASOCIACIONES
DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
Por último, nos hacemos eco de la
exigencia por parte de asociaciones de víctimas de accidente de tráfico en
cuanto a la necesidad de que se incluyan en las exenciones a las nuevas tasas
judiciales que entraron en vigor el 22/11/2.012, aquellos procedimientos
judiciales en los que las víctimas de accidentes de tráfico reclamen
indemnizaciones como consecuencia de sus lesiones y secuelas.
Aunque es cierto que la mayoría de
nuestros clientes solicitan dichas indemnizaciones en el curso de un
procedimiento penal, (juicio de faltas), no lo es menos que en todos aquellos
supuestos en los que tengan que reclamar en procedimientos civiles la nueva ley
supone un incentivo enorme para las compañías de seguros a la hora de hacer
ofrecimientos a la baja a los accidentados conscientes de que muchos de ellos
tendrán difícil, por pura imposibilidad económica, defender judicialmente sus
derechos y que se conformaran con indemnizaciones injustas y muy beneficiosas
para la parte menos débil, las compañías aseguradoras.
Ante ello, las asociaciones de
víctimas de accidentes de tráfico, con la intención de garantizar a futuras víctimas su derecho a la
tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos y reclamación de
indemnizaciones, están solicitando que en el artículo 4 de ese Proyecto de Ley al establecer las exenciones a la tasa, se incluya bien
una exención objetiva (art 4.1) para
los “procedimientos por los que se
reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de
accidentes de circulación”, o bien una exención subjetiva (art 4.2) quedando exentas del pago de la tasa
“las víctimas de los accidentes de
circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del
siniestro”.
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