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martes, 27 de noviembre de 2012

A VUELTAS CON LA LEY DE TASAS



             Como anunciábamos en un anterior post,  la nueva Ley de Tasas Judiciales ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 21 de Noviembre, por lo que está en vigor desde el 22 de Noviembre de 2.012.

            Esto quiere decir que la nueva ley es de obligado cumplimiento, por lo que desde ahora cualquier ciudadano que quiera ejercer su derecho a ser tutelado por la justicia, tendrá que abonar la tasa correspondiente a cada caso concreto.

            Sin embargo, se produce una circunstancia esperpéntica que no podemos más que reflejar en nuestro blog. El Ministerio de Justicia ha publicado la ley sin tener preparados los modelos de Hacienda para el pago de las tasas y todo ello fruto de sus enormes urgencias recaudatorias.

            Nos explicamos: el devengo de la tasa se produce con la presentación de la demanda, de forma que a la misma, hay que adjuntar un modelo (Modelo 696) de hacienda pasado por el banco, para que el Juzgado en cuestión admita la demanda a trámite. Pero, claro, si el modelo no está preparado ¿qué hacemos?

            Tenemos una ley de obligado cumplimiento que no podemos cumplir. 

            Las especulaciones en los Juzgados eran constantes, profesionales del Derecho con interrogantes gigantescos en sus cabezas se preguntaban qué tendrían que hacer. Unos decían que se presentarán las demandas sin el modelo y luego el Juzgado lo reclamaría, otro que estas demandas no pagarían tasas. Corrillo de comentarios, ante la esperpéntica publicación de una ley de imposible cumplimiento, al menos de momento.

            Pues bien, el Subsecretario de Justicia, Don José Bravo, por fin ha decidido poner luz en nuestras confusas vidas, al anunciar que “en ningún caso se cobrarán las tasas con carácter retroactivo

            Por tanto, y a efectos prácticos, las tasa están en vigor, pero todavía no hay que pagarlas, es decir, los procedimientos que se inicien antes de la preparación del Modelo 696 no tendrán que pagar las tasas porque no se pedirán con carácter retroactivo. ¿Y este modelo cuando estará?. Incertidumbre total al respecto.

ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

            Por último, nos hacemos eco de la exigencia por parte de asociaciones de víctimas de accidente de tráfico en cuanto a la necesidad de que se incluyan en las exenciones a las nuevas tasas judiciales que entraron en vigor el 22/11/2.012, aquellos procedimientos judiciales en los que las víctimas de accidentes de tráfico reclamen indemnizaciones como consecuencia de sus lesiones y secuelas.

      Aunque es cierto que la mayoría de nuestros clientes solicitan dichas indemnizaciones en el curso de un procedimiento penal, (juicio de faltas), no lo es menos que en todos aquellos supuestos en los que tengan que reclamar en procedimientos civiles la nueva ley supone un incentivo enorme para las compañías de seguros a la hora de hacer ofrecimientos a la baja a los accidentados conscientes de que muchos de ellos tendrán difícil, por pura imposibilidad económica, defender judicialmente sus derechos y que se conformaran con indemnizaciones injustas y muy beneficiosas para la parte menos débil, las compañías aseguradoras.

       Ante ello, las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, con la intención de garantizar a futuras víctimas su derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos y reclamación de indemnizaciones, están solicitando que en el artículo 4 de ese Proyecto de Ley al establecer las exenciones a la tasa, se incluya bien una exención objetiva (art 4.1) para los “procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación”, o bien una exención subjetiva (art 4.2) quedando exentas del pago de la tasa “las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro”.

            En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

martes, 20 de noviembre de 2012

NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES



          El pasado 2 de Noviembre de 2.012 fue aprobada en el Senado el Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (para ver pincha aquí). Con dicha aprobación finaliza la tramitación parlamentaria de dicho proyecto, por lo que únicamente falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

            Según dispone la Disposición final Séptima, la entrada en vigor de este Proyecto de Ley será “el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Las informaciones en este sentido son contradictorias. Mientras algunos piensan que su publicación será el 31 de Diciembre para que entre en vigor el 1 de Enero de 2.013, otro creen que se publicará en los próximos días, pero en cualquier caso es inminente.

            Las consecuencias de dicho proyecto son catastróficas en general, tanto para clientes como profesionales, de modo que el acceso a un Derecho Constitucional va a resultar muy gravoso para los litigantes.

            Desgranemos un poco el contenido de las tasas:

            Las TASAS FIJAS que tendremos que pagar dependerán del proceso al que nos enfrentemos, así:

1.- En el Orden Jurisdiccional Civil:

Verbal y Cambiario
Ordinario
Monitorio, Monitorio europeo y demanda indicental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario de infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €


2.- En el Orden Contencioso-Administrativo:


Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €


3.- En el Orden Social:


Suplicación

Casación
500 €
750 €

           
            Sin embargo, el afán recaudatorio no acaba aquí, también tendremos que pagar una TASAS VARIABLES, en función de la cuantía del procedimiento:




De

A

Tipo

Máximo Variable
0
1.000.000 €
0,5 %
10.000 €

Resto
0,25 %


            En los procedimientos de cuantía indeterminada, se valorarán en 18.000 €, a los efectos de calcular la tasa variable, según recoge el artículo 6.2.

            Las exenciones, es decir, aquellos que no tiene que pagar o ven reducido el pago de la tasa, vienen reflejadas en el artículo 4. Las más comunes se refieren a que quedarán exentos el Orden Jurisdiccional Penal y los Beneficiarios a la Justicia Gratuita.

            Distintas Asociaciones Profesionales se han manifestado en contra de esta Ley, por considerarla Inconstitucional. En este sentido, las Asociaciones de Victimas por Accidentes de Tráfico, han reclamado que se incluya una “exención objetiva para los procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación, o bien una exención subjetiva quedando exentas del pago de la tasa las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro.

            En la práctica, mucho nos tememos que las Compañías de Seguros responsables de indemnizar van a utilizar en propio beneficio esta Ley, haciendo más difíciles las transacciones extrajudiciales, sobre todo para aquellos accidentados que tengan que acudir a la Jurisdicción Civil.

            Afortunadamente, ha quedado exenta la vía Penal, por la que la mayoría de nuestros clientes litigan con las Compañías de Seguros.

             Nota de 21 de Novienbre de 2.012: Tal y como anunciábamos la publicación de la Ley era inminente. Pues bien, finalmente, esta mañana ha sido publicada en el BOE, por lo que entrará en vigor mañana. día 22 de Noviembre de 2.012.

              En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.


jueves, 15 de noviembre de 2012

SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN ACCIDENTE DE TRAFICO

           Los daños sufridos por un vehículo de motor, como consecuencia de un accidente de tráfico, pueden permitir su reparación, o si los mismos son de elevada magnitud, el vehículo puede quedar completamente destruido.

La cuestión se plantea al preguntarnos cuando nos encontramos ante uno de estos dos supuestos, pues hay casos en los que, si bien el vehículo puede ser reparado, el coste total de su reparación puede exceder el valor que actualmente tiene en el mercado, resultando excesivamente gravosa para el obligado al pago y, desde el punto de vista del perjudicado, puede dar lugar a un enriquecimiento injusto, al obtener una reparación superior al daño.

Con carácter general, debe añadirse que la obligación de indemnizar el daño tiene como principal finalidad la restitución del patrimonio del perjudicado a la situación que tenía antes de producirse el hecho dañoso, siempre que sea posible.

No obstante, es evidente que esta regla tiene su excepción: cuando el valor de reparación resulte desproporcionado y muy superior al valor de mercado del vehículo. En estos casos ha de tomarse como referencia el valor de mercado del vehículo siniestrado o el valor de adquisición de un vehículo de similares características, por razones de equidad para evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado y una indemnización desproporcionada del responsable.

Sin embargo, el valor de mercado de un vehículo no tiene en cuenta lo que podríamos denominar “valor de utilidad”, es decir, la confianza que el propietario tiene sobre su propio vehículo. De este modo, la sustitución del mismo por otro de similares características, reportaría en el perjudicado la desconfianza propia del que adquiere un vehículo que ha pertenecido a otra u otras personas. Por ello, a la indemnización habría que añadirle un margen diferencial, al objeto de compensar al perjudicado por los posibles riesgos de vicios ocultos o desperfectos, el correcto funcionamiento del nuevo vehículo e incluso los gastos de matriculación, impuestos y margen comercial del vendedor.

Entonces, ¿cuál es éste margen diferencial? Esta es la gran pregunta, y por desgracia no hay criterios uniformen en la Jurisprudencia. Mientras el valor de mercado se obtiene mediante criterios objetivos, en el valor de uso o afección imperan los criterios puramente subjetivos, por lo que dependiendo de la Audiencia que conozca el caso, se aplicará unos porcentajes u otros, pero podemos establecer como valor de afección una franja de entre el 10  y el 50 % sobre el valor de mercado del vehículo.

Tenemos que añadir, que la mayor parte de la Jurisprudencia se decanta por dar la elección al propietario entre la reparación del vehículo siniestrado o la compensación con el valor venal y de afección.

          Así lo refleja, entre otras,  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, de 2 de Noviembre de 2.009, al establecer que el propietario tiene derecho a reparar el vehículo, incluso aunque ésta supere en exceso su valor, señalando posteriormente que será procedente reducir el importe de la indemnización, para evitar un enriquecimiento injusto, si se aprecia que la reparación ha producido una mejora apreciable. 

        De todos modos, un abogado experto en accidentes de tráfico tratará de encauzar su caso concreto en los términos adecuados y más favorables para sus intereses.

     En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.